En España, por utilizar el sistema de google adwords para poner publicidad, pagamos el importe consumido durante cada mes, sin que nos cobren el IVA correspondiente.
En este caso se trata de una factura de servicios intracomunitarios, y el proceso para declarar el IVA es el siguiente:
- Lo primero que debes hacer es darte de alta en la AEAT (en hacienda) mediante modelo 036 en el Registro de Operadores Intracomunitarios y solicitar el CIF intracomunitario.
- Con el importe del pago recibido debes hacerte una autofactura, es decir emitir una factura contra ti mismo/a, y la archivas aparte con una serie diferenciada de las normales. El importe será el que hayas pagado a Google por la publicidad Adwords, pero añadiendo el IVA. Esta autofactura es el documento a contabilizar.
- Cuando hagas el modelo trimestral de declaración del IVA, incluirás esta factura en el IVA devengado, en la casilla “adquisiciones intracomunitarias”; y también en el IVA soportado o deducible, en la casilla “en adquisiciones intracomunitarias de bienes corrientes” por tanto aumentará ambos conceptos en el modelo 303 y el efecto económico será neutro.
- Al hacer operaciones intracomunitarias es obligado presentar también la Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias, modelo 349, que normalmente debe presentarse cada mes, pero en el caso de pequeños importes, como sería el caso del consumo en publicidad con google adwords, se puede presentar anualmente.
Este articulo lo he escrito porque recibí una consulta relacionada con la forma de declarar el IVA de las facturas de Google Adwords.
Si tienes alguna pregunta en relación a la publicidad con adwords, te responderé lo antes posible.
Posted by Pregunta on 3 febrero, 2011 at 19:54
Registro de Operadores Intracomunitarios y solicitar el CIF
¿Cuánto tarda hacienda en conceder el CIF Intracomunitario?
Si no lo tenemos podemos comenzar la campaña. ¿Google al darse cuenta que no estás dado de alta te cobrará el IVA de Irlanda? Dejándote que tu campaña sea publicada, pero cobrándote el IVA, luego cuando hacienda nos conceda el IVA lo pones en el campo correspondiente de “Preferencias de facturación” y así en la próxima factura no nos cobrará el IVA de Irlanda.
Posted by PublicidadConAdwords on 8 febrero, 2011 at 11:14
Hola srpastor. Aunque no tengas el CIF intracomunitario puedes utilizar Adwords sin problemas. Google no te cobrara el IVA. La declaracion del IVA es responsabilidad de quien recibe la factura.
Saludos
Posted by julio on 7 febrero, 2011 at 13:17
Hola buenos dias, hay un punto que no he entendido, que es en el primer punto que comentas, dices que debemos añadir el IVA, es decir si a mi Google me cobra 50 E en la casilla de adquisiciones intracomunitarias debo poner el importe de 50 E + 18% IVA??
Gracias de antemano.
Posted by PublicidadConAdwords on 8 febrero, 2011 at 11:10
Si, en efecto, debes hacer una autofactura con una serie y numeracion diferenciada de las facturas que emites habitualmente a tus clientes. El importe sera de 50+IVA. Despues en la declaracion trimestral del IVA mod. 303/ pones el iva correspondiente (9 Euros) tanto en el IVA devengado, como en el IVA deducible, con lo que no afecta al resultado final de la declaracion.
Saludos
Posted by Un ejemplo real on 8 febrero, 2011 at 14:18
Esto pasa si no tienes completada la casilla CIF/NIV iva intracomunitario. Te clavan el 21% de iva.
Pero… este iva no te lo puedes deducir en españa!! NO?
Fecha Descripción Importe (EUR)
29/05/2007 Google AdWords 14,38
Subtotales: 14,38
Porcentaje de I.V.A.: 21,00% Valor del IVA: 3,02
Totales: 17,40
Posted by PublicidadConAdwords on 13 febrero, 2011 at 2:04
Hola «srpastor» como continuacion a tu aporte, si no he entendido mal el ejemplo que has puesto es del año 2007. Sin embargo, para estas operaciones desde el 1.1.2010 se aplica el régimen de tributación en destino, es decir que el prestador del servicio la emite sin IVA y es el destinatario (cliente) que debe autorepercutirse y autoliquidar el impuesto con el tipo existente en el país de destino, que en el caso de españa es el 18% actualmente.
Un saludo
Posted by Google AdWords on 9 febrero, 2011 at 14:12
Google AdWords, como toda técnica de posicionamiento web, necesita de tiempo para asimilarse y complementarse. Además, hay muchos cursos disponibles
Posted by Un ejemplo real on 9 febrero, 2011 at 15:04
Respuesta al comentario de las 9 febrero, 2011 at 14:12
¡Veo que el gran Carlos Gallego se pasa por aquí!. Bueno, no sé si es él o la persona que trabaja para él generando enlaces con el término “Google Adwords” hacia su sitio.
No obstante este enlace no pasa PageRank. No es válido para el SEO. Puede que le lleve tráfico algun clic, pero la verdad has dejado un comentario muy pobre, que no aporta nada. No invita a que haga clic para ver quien ha dejado ese comentario tan pobre que no viene ni al tema que estamos tratando en este post.
Así queda el enlace de cara a los buscadores
Google AdWords
Vamos que no es válido.
Pero bueno a lo que vamos.
Sí, ya sabemos que “hay muchos cursos disponibles” el que Carlos ofrece está bien. Pero Carlos no explica el tema del IVA en ninguna de su presentaciones y aquí en este blog y concretamente en este post puede llegar a ser un referente en internet que explique de una vez por todas cómo se maneja el iva en Adwords y concretamente en España.
Es decir este post puede llegar a la primera posición de Google para el término “iva google Adwords España”.
El autor de este blog lo ha explicado bien pero con la ayuda de los comentaristas a ver si lo aclaramos con ejemplos reales y números.
No sé si el autor de este blog tendrá mucho tiempo disponible para dedicarlo a responder los comentarios pero si fuera así llegaría a ser un gran comunidad donde nos reuniríamos y generaríamos una gran base de conocimiento.
Una comunidad se genera cuando un sitio tiene un contenido de gran valor para los usuarios.
Participar comentado todo lo que podáis!!
Posted by Jose on 10 marzo, 2011 at 16:27
Buenas,
Ahora llega la duda buena. En mi empresa no estamos aun dados de alta en el ROI pero para probar el servicio de Adwords usamos un vale que regalaban. Pero claro, había que hacer una pequeña aportación. Pusimos 10 euros y ahora llega la factura:
Fecha
Descripción
Cantidad
07/02/2011
Campaña online
€ 10,00
Total
€ 10,00
* De acuerdo con el artículo 196 de la Directiva del Consejo 2006/112/CE, el destinatario de este servicio está obligado a realizar el pago de los cargos e IVA correspondientes.
La duda es… si no estamos en el ROI, en teoría hemos cometido una irregularidad ¿verdad?. ¿Qué modelos tenemos que presentar ahora? ¿nos dirán algo por presentar el modelo intracomunitario sin estar de alta en el ROI?…
Con Microsoft, por ejemplo, SI nos cobran el IVA Irlandés…
Posted by PublicidadConAdwords on 11 marzo, 2011 at 19:34
Hola Jose, tal y como yo lo veo, por ese impoprte no tendras ningun problema, pero si que queires quedar mas tranquilo, acercate a cualquier delegacion de hacienda y lo preguntas.
Un saludo
Posted by JOSE ANTONIO on 9 May, 2011 at 17:44
BUENAS TARDES:
EN PRIMER LUGAR GRACIAS POR TU APORTE, PERO NO TENGO CLARO ESO DE QUE TENGO QUE HACERME UNA FACTURA CONTRA MI MISMO. ES DECIR,¿MI EMPRESA TIENE QUE FACTURAR A UN CLIENTE QUE SOY YO MISMO?. ME GUSTARIA QUE ME LO EXPLICARAS CON MAS DETALLE. GRACIAS.
Posted by PublicidadConAdwords on 16 May, 2011 at 18:54
Hola Jose Antonio, yo no soy experto fiscal, pero para poder responder a una pregunta que me hicieron al efecto me informe c on un amigo que si lo es, y trate de explicarlo me mejor que pude. siento no poder haberte ayudado mas.
un saludo